Resumen: El juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa a la pena de un año de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba porque no se ha acreditado que no tuviera intención de cumplir con el contrato. Si no devolvió el dinero fue porque tuvo problemas económicos, y en todo caso integraría un delito de apropiación indebida. Debe aplicarse la atenuante de reparación del daño puesto que ha abonado la cantidad a la perjudicada antes de la vista. Una audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia íntegramente no apreciando la atenuante de reparación del daño pues el pago realizado justo antes del juicio, aunque es válido, tiene una finalidad exclusivamente atenuatoria.
Resumen: El juzgado de lo penal condena a la acusada como autora de un delito continuado de estafa del artículo 248.2 del código penal a la pena 21 meses de prisión. La representación procesal de la acusada interpone recurso de apelación alegando el error en la valoración de la prueba. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la sentencia concluyendo que las alegaciones se encuentran vacías de apoyo probatorio, y no contrarrestaran la prueba de cargo debidamente plasmada en la resolución apelada. respecto de la aplicación de la circunstancia atenuante por analogía del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.1, no puede prosperar ya que no ha sido una petición que se realizara en la instancia ni en el escrito de defensa. La individualización de la pena está correctamente motivada, 21 meses de prisión.
Resumen: Considera la sentencia que los hechos declarados probados en la sentencia recurrida no son constitutivos del delito de hurto por el que fueron condenados los recurrentes, ya que el art.234.1 del CP define el hurto como la conducta del "que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño", y, en el presente caso, los acusados no "toman" los efectos que se denuncian, sino que se encuentran en posesión legítima de los mismos en virtud del contrato de arrendamiento suscrito y no los devuelven, por lo que el delito cometido sería el de apropiación indebida previsto en el art.253.1 del Código Penal, y mientras el delito de hurto es un delito de apoderamiento, en el que se alcanza la tenencia de la cosa de modo ilícito y que se consuma por la mera posibilidad de disposición, en el delito de apropiación indebida el sujeto posee la cosa de modo plenamente lícito, integrando el delito la posterior disposición de la cosa como si fuera propia, por lo que siendo los hechos constitutivos de un delito de apropiación indebida y no habiéndose formulado acusación por este delito, siendo el mismo heterogéneo, la condena por este segundo delito supondría una infracción del principio acusatorio determinante de indefensión, por lo que se acuerda absolver a los acusados del delito de hurto por el que fueron indebidamente condenados en la instancia.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a la acusada como autora de un delito de apropiación indebida respecto de los elementos propios de un suministro de agua a domicilio depositados en casa de la acusada y que ésta se negó a devolver. Los elementos del delito de apropiación indebida derivada de un previo contrato de alquiler. La discusión acerca de la línea divisoria entre el dolo civil y el penal. Inexistencia de incumplimiento contractual en la negativa a devolver los bienes depositados. Presunción de inocencia y valoración de la prueba. Prueba indiciaria reveladora de la voluntad de apropiarse de los efectos no devueltos.
Resumen: Procurador que solicita y obtiene la entrega por el juzgado de cantidades consignadas a nombre de su representado en un procedimiento judicial. Elemento subjetivo de la apropiación: punto de no retorno a partir del cual se constata la voluntad definitiva de no entregar lo recibido. La exigencia de una previa liquidación en el caso de relaciones jurídicas complejas que se proyectan durante largo tiempo y en las que existe confusión de diferentes compensaciones de deudas y créditos no resulta de aplicación cuando se trata -como aquí acontece- de operaciones perfectamente determinadas, concretadas y separadas. Inexistencia de derecho de retención favor de los abogados -por extensión también a los procuradores- en relación a sus honorarios. Las cantidades que estos profesionales perciban de terceros para entregar a sus clientes en relación con sus servicios profesionales no pueden ser aplicadas por un acto unilateral de propia autoridad a satisfacer las minutas que consideren que les deben ser abonadas, ni puede ser descontado el importe de sus honorarios de las cantidades recibidas del juzgado para su entrega al litigante, sino que deben ser entregadas en su integridad a aquellas personas a favor de quienes han sido recibidas, sin perjuicio de la reclamación que corresponda para hacer efectivo el pago de sus honorarios profesionales.
Resumen: La Audiencia absuelve a la acusada de los delitos de apropiación indebida, administración desleal y hurto de los que fue objeto de acusación. Posibilidad de que se pueda cometer el delito de apropiación por aquel que distrae la totalidad o parte del metálico depositado en una cuenta bancaria conjunta puesto que la cotitularidad tan solo atribuye facultades de disposición frente al banco pero no determina la existencia de un condominio de los fondos, haciéndose necesario atender a las relaciones internas de los titulares para determinar la propiedad. No se ha acreditado que la acusada careciera del condominio de los fondos dada su pertenencia a la comunidad familiar. Se excluye en el caso enjuiciado la apropiación indebida. El delito de administración desleal y el de hurto y la excusa absolutoria del art. 268 CP al tratarse de una relación estable de pareja asimilable a la relación matrimonial.
Resumen: La Audiencia condena a los acusados como autores de un delito continuado de estafa cometido al celebrar un contrato de obra sin intención de llevarla a cabo pero recibiendo la parte del precio entrega a cuenta por los perjudicados. Elementos del delito de estafa: la trascendencia del engaño que se articula por medio de un contrato. El negocio jurídico criminalizado: inexistencia de propósito de contratar y sí de defraudar la prestación recibida de la otra parte contratante. La línea divisoria entre el dolo penal y el dolo civil en los delitos contra el patrimonio: el dolo antecedente. Valor de la prueba de indicios para revelar el dolo del autor. Se descarta que los hechos sean constitutivos de un delito de apropiación indebida. La atenuante de dilaciones indebidas y la agravante de reincidencia. La continuidad delictiva y la determinación de la pena.
Resumen: APROPIACIÓN INDEBIDA Y FALSEDAD: transferencia a un tercero de un vehículo entregado para la venta, sin crear un documento ajeno a la realidad para la transmisión. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: para emitir un pronunciamiento de condena hay que practicar prueba suficiente sobre el contenido del hecho y su autoría, en unos términos racionalmente suficientes cuya ausencia obliga a la libre absolución del delito de falsedad. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: control sobre la realidad de la prueba, la racionalidad de su valoración y la adecuación del juicio de subsunción. CONGRUENCIA: la incongruencia entre los hechos y el fallo impide una sentencia condenatoria. FALSEDAD: la ausencia de la persona que entregó el documento impide conocer si el acusado intervino en su elaboración o dispuso del mismo. APROPIACIÓN INDEBIDA: la acción de apropiarse mo distraer el bien se concreta en la disposición sobre él con una finalidad ajena a lo pactado.
Resumen: La sentencia de instancia condena al recurrente como autor de un delito de apropiación indebida, al haberse quedado con la maquinaria industrial que contenía el local que arrendó a los denunciantes, y que le habían confiado, habiendo procedido a su venta a un tercero, sin la autorización de tales propietarios, quedándose con el dinero percibido, fundamentándose tal pronunciamiento en las declaraciones realizadas en el acto de la vista por los denunciantes,testigos, así como en la prueba documental, sin que tenga por acreditada la versión exculpatoria del acusado, que niega que se apropiara de ninguna maquinaria ajena pues esta era suya ya que la había adquirido en propiedad cuando realizó el contrato de traspaso del negocio con el anterior arrendatario, decidiendo venderla a un tercero cuando no consiguió el traspaso el negocio a otra persona, y el Tribunal de apelación señala en su sentencia que no tiene entre sus cometidos el de optar entre el relato fáctico que contiene la sentencia de instancia y el propuesto por el recurrente, a partir de una edulcorada versión de los acontecimientos ni el de elaborar otra narración de los mismos sobre la base de confrontar los interesados argumentos expuestos en el recurso con los consignados en los fundamentos jurídicos de aquella resolución, considerando que no se ha acreditado en el caso que el acusado hubiera adquirido la propiedad de la maquinaria ni estuviera autorizado para realizar su venta, por lo que ratifica su condena.
Resumen: En el caso enjuiciado se condena al recurrente como autor responsable de un delito de apropiación indebida, al haberse quedado con el importe de 4.150 euros entregado por el perjudicado para la compra de una motocicleta en Alemania, así como para su traslado hasta España, alegándose en el recurso, entre otros motivos, la vulneración del principio acusatorio al no haberse dirigido en ningún momento la acusación contra la entidad para la que trabajaba el acusado, modificando la calificación el Ministerio Fiscal y la acusación particular, en el acto del juicio oral, de forma sorpresiva, al solicitar la condena de la misma como responsable civil subsidiaria, lo que causa indefensión a la parte. Tal alegación se rechaza por la Sala ya que el Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, modificó sus conclusiones para adherirse a la petición inicial realizada por la acusación particular contra la referida mercantil como responsable civil subsidiaria, no como responsable penal, por lo que, en consecuencia, ninguna alteración sorpresiva por parte de las acusaciones se produjo en relación con la acción de responsabilidad civil subsidiaria exigida contra la entidad, sin embargo, ninguna responsabilidad civil directa y solidaria con el condenado por el delito de apropiación se puede exigir, como señala la parte recurrente, al legal representante de la empresa como persona física, pues ha sido absuelto por el delito de apropiación indebida, por lo que la misma se deja sin efecto.